REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000796
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-02-2004, por los ciudadanos CARMEN MARIA ALMAO Y JOSE GREGORIO CAMACHO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.188.089 y 13.267.722, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 07 años y 10 meses de nacido; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 35.000,oo) que serán entregados directamente a la madre, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
SEGUNDO: Los Gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubirtos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará 2 veces al año la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), como bonificación de fin de años.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos CARMEN MARIA ALMAO Y JOSE GREGORIO CAMACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles
MAL/yudith.-