REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUZ GONZÁLEZ PÉREZ y DANNY DAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.134.082 y 13.678.213 respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, 7 meses de edad, y domiciliados, la primera, en la calle 10, entre 24 y 25, Barrio 1° de Mayo, s/N°, Quíbor; y el segundo, en el caserío Los Ejidos, vía El Tocuyo, s/N°, Edo. Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre ofrece a pasarle a su hijo a partir de la presente fecha un mercado semanal que cubra los requerimientos alimentarios del niño y el mismo lo llevará directo al hogar materno, donde compartirá igualmente con su hijo debido a su corta edad.
SEGUNDO: Igualmente en este acto reconoce la paternidad de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 7 meses de nacido”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 5 de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-000938
Homolog. Alimentos.