REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000490
En fecha 18 de Febrero del 2.004 el ciudadano JOSE JACINTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.393.987, asistido por la abogado, MARIA ESTHER MORALES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.639 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.593.040 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partida de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo del 2.004 (f.8), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 5 de Abril del 2.004, (f.9)
En fecha 13 de Abril del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12/03/04.
La Fiscal en diligencia del 21 de Abril del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE JACINTO ROJAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana CARMEN MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE JACINTO ROJAS y CARMEN MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1.987, bajo el Nro. 619, folio 336 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, pagaderos en dos cuotas iguales y de forma quincenal, suma que será entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de medicinas, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Se deja expresa constancia que durante esta una matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:56 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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