REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-001622

Visto el ofrecimiento interpuesto por el ciudadano JULIO HEBERTH LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4937734, y la aceptación del mismo por parte de la ciudadana ANA MARIA MUJICA GIULIANI, titular de la cédula de identidad Nro. 7348716, en beneficio del niño HEBERT ALEJANDRO, de 5 años de edad, en el cual las partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,00 Bs), estando comprendido dentro de estos los gastos de medicina, medico, vestido, recreación, sustento, educación y cultura, requeridos por el niño.
SEGUNDO: La ciudadana ANA MARIA MUJICA GIULIANI, ésta conteste en afirmar que el padre de su hijo cumple con lo ofrecido, entregando directamente en el hogar del niño la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (60.000,00 Bs), además cumple con los gastos medicos, medicinas, útiles escolares, le compra todo lo que el niño de autos requiere; manifestando la madre del niño, que desiste del presente procedimiento y solicitando el archivo de la causa.
TERCERO: En fecha 13-04-04, comparece la Fiscal 17ma del Ministerio Público, Abog. Omaira Gomez de Gonzalez, la cual emite opinión al respecto, solicitando se homologue el ofrecimiento y aceptación de las partes, y se archive la causa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio y desistimiento interpuesto por la parte actora, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Entreguese a las partes copia certificada de la presente sentencia. Tomese nota en los libros respectivos, désele salida y remitase al deposito del Archivo Judicial para su conservación y archivo definitivo. Désele por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Abril de dos mil CUATRO (2004) . Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles
mayi.-