REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010274
Vista la solicitud de Curador Especial introducida por los ciudadanos Naudy Ramón Hernández Figueroa y Doris Coromoto Araujo Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s 3.861.112 y 4.662.123, asistidos por la Abogada Arabia Machado Pernalete, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que pretende ceder los derechos que le corresponden conjuntamente con su esposo antes identificado conformado por: Una casa ubicada en la Urbanización La Carucieña, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, vereda 18, N° 9, Sector 1 que mide aproximadamente Cientos sesenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (167,38 mts2), y alinderada de la siguiente manera NORTE: 10,30mts con vivienda N° 10 de la vereda 16; SUR: 10,30 mts con vereda 18, que es su frente; OESTE: 16,25 con vivienda N° 07 de la vereda 18 ESTE: 16,25 con vivienda N° 11 de la vereda 18.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, titular de la Cédula de Identidad N° 14.482.720, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 13-04-04, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, antes identificado, para que en tal condición acepte la cesión que hacen los ciudadanos Naudy Ramón Hernández Figueroa y Doris Coromoto Araujo que los mismos poseen en el inmueble arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Abril del dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N°2

Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria






Asunto: KP02-S-2003-010274
Curador Especial
iliana