REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000185
DEMANDANTE: CARLOS JOSE LOPEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nro. 7.320.338, y de este domicilio.

DEMANDADO: CARMEN PASTORA ROJAS PARRA, Venezolana, mayor de edad, casada, Cédula de Identidad Nro. 5.259.779, y de este domicilio.

HIJAS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de Quince (15) años de edad y CARLA MILAGROS de Diez (10) años de edad.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO: DE DIVORCIO.


Visto el escrito de fecha 25 de Marzo del 2.002, presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ SILVA, en donde manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS PARRA en fecha 18/04/85, asimismo indica que los primeros años de casados eran de armonía, pero que a partir del año 1995, comenzó a deteriorarse la relación, siendo cada vez más tensas, falta de conducta adecuada de una relación matrimonial, no lo acompañaba a sitio alguno, hasta tal punto que en ciertas fechas importantes su esposa no compartía con él, además el incumplimiento por parte de la prenombrada ciudadana de vivir juntos, socorrerse mutuamente, protegerse y compartir las necesidades que le impone la vida, no le permite la cohabitación, agresiones verbal en el hogar común, sin importar la presencia de sus hijas, estableciendo un ambiente contrario a lo que debe ser un hogar.

Al folio 2 y 3, constan las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
Al folio 9, consta auto de admisión de la presente y se dispone citar a la parte demandada, la realización de dos actos conciliatorios entre las partes en juicio, la realización de un Informe Socioeconómico en el hogar de las partes y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 14, consta la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/08/02.
A los folios 21, consta la citación personal a la parte demandada, la cual se logró en fecha 21/10/02.
Al folio 24, consta la realización del Primer Acto Conciliatorio entre las partes en juicio, en donde solo asistió la parte demandante y no así la parte demandada.
Al folio 26, consta la realización del Segundo Acto Conciliatorio entre las partes en juicio, en donde solo asistió la parte demandante y no así la parte demandada.
Al folio 27, consta diligencia de la parte demandante en donde indica que insiste en todas y cada unas de las partes contenida en el Libelo de la Demanda.
Al folio 34 y 35, consta el texto del Informe Social realizado por la Licenciada Daniela Sánchez, miembro integrante del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal.
Al folio 37, Siendo el día y la hora fijada para que se realizara la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas entre las partes en juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que no asistió a dicho acto ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte actora fundamenta la acción de Divorcio presentada en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario que realiza la demandada a su cónyuge Carlos López Silva y ofrece como medios de pruebas el testimonio de Rafael Gustavo Hernández, Elías Rafael Guedez y Henry David Hernández.

SEGUNDO: El día fijado para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas (20/04/2004), ésta efectiva se realiza tal como lo refleja el folio 37 y ninguna de las dos parte actuante en este proceso asistió al mismo. En consecuencia en ningún momento fue probada la causal de divorcio invocada como fundamento de la acción y por ello la acción intentada debe necesariamente declarada sin lugar y así se decide.

TERCERO: La parte demandada se le respeto su derecho constitucional referido a la defensa de sus derechos para lo cual se le cito personalmente para el proceso (folio 21) y ella en forma voluntaria renunció a ejercer su defensa: No asistió a ninguno de los dos actos conciliatorios, no contestó la demanda y como resultado de esta conducta no ofreció ningún medio de prueba, ni tampoco asistió a la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, ya referida.

CUARTO: A los folios 33 al 35, consta el texto del Informe Social, prueba impulsada por la sala que conoce del asunto.
D E C I S I O N

En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 165 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por CARLOS JOSE LOPEZ SILVA en contra de CARMEN PASTORA ROJAS PARRA. En consecuencia queda VIGENTE EL MATRIMONIO que existe entre estos dos ciudadanos, en cual fue contraído ante el Jefe Civil de Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Abril del 1985, acta inserta bajo el Nro. 16 vto, folio 17 fte, del libro de matrimonios llevado en el año 1985. Se dicta la presente sentencia Dentro del Lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 02,

Dra. Erlinda Oropeza Torres,

El Secretario,

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:46 a.m.
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.