REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002950
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita sea Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, quien fue presentada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 046 del año 2.002, en virtud de que se incurrió en los errores al omitir el primer nombre de la madre como "DIASMIRA", siendo lo correcto "DIASMINA" , tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: la Partida de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del padre, se observa claramente que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar: el primer nombre de la madre como "DIASMINA". A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ventisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.




La Juez de la Sala de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario





EOT/emi.-