REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Abril de 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSA LINDA MARÍN y ROLANDO JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.386.598 y 13.189.164, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6932, folio 18 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma colocaron el segundo apellido de la madre como "PEÑA" siendo lo correcto "PIÑA" y el apellido del padre como "PERALTA" siendo lo correcto "PERAZA".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y las copias de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el primer apellido de la madre siendo el correcto "PIÑA" y el apellido del padre siendo el correcto "PERAZA", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 6932, folio 18 fte. del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario


Dr. Carlos Porteles




EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-001519
Rectificación de Partida