REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001287
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal décimo cuarta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos CRESENCIO JOSÉ SANCHEZ Y IRIS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.639.957 y 12.435.750, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: IRIS MENDOZA; antes identificada, hace entrega de la Guarda Provisional de su hija: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; hasta que termine el año escolar 2003-2004, siempre y cuando en ese momento la madre le ofresca un nivel de vida adecuado a su desarrollo integral y se oiga la opinión de la niña, a su legítimo padre ciudadano CRESENCIO JOSÉ SANCHEZ, para que la cuide, la asista materialmente, vigile y oriente.
SEGUNDO: Igualmente, el padre, el ciudadano CRESENCIO JOSÉ SANCHEZ, acepta la entrega de la GUARDA, en los terminos señalados por la madre de su hija: GENESIS DANIELA, y se compromete a garatizarle el ejercicio de sus derechos contemplados en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos CRESENCIO JOSÉ SANCHEZ Y IRIS MENDOZA, en los términos ya expresados, con la finalidad, que la misma puede ser modificada en el momento que se requiera, por cuanto la misma es provisional. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres La Secretaria
EOT/emi.-
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