REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos NOE ISAAC MADURO APARICIO y MARIANA BALLESTEROS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.452.429 y 11.593.340 respectivamente, asistidos por el abogado NELSON APARICIO , inscrito bajo el Inpre Abogado Nº 90.233; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijo que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 5 y 3 años de edad, respectivamente, cuya partida de nacimiento, constan a los folios 3 y 4 , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1º) Ambos padres compartirán la Patria Potestad del niño de autos .La Guarda será atribuida a la madre.
2°)El padre se compromete a suministrar la cantidad que corresponda a un sueldo mínimo mensual como monto de la pensión de alimentos. Así mismo, se compromete a cancelar los gastos que se generen de la atención médica, medicinas y educación.
3º) En cuanto al régimen de visitas: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, igualmente los podrá conducir a su residencia y pernoctar con ellos los fines de semana ó cualquier otro día, con el consentimiento de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas , la mitad para cada cónyuge, igual período.
4°) Ambos cónyuges declaran que no posee bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos NOE ISAAC MADURO APARICIO y MARIANA BALLESTEROS MELENDEZ , sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
EL SECRETARIO
Asunto: KP02-Z-2004-000838
Sep. de Cuerpos.-
EOT/Liliana.-
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