REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010106
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que se omitió los datos de identificación del padre del precitado niño siendo lo correcto asentarlo como Salcedo Ereu Juan Andrés, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.319.622, de profesión comerciante, estado civil casado, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la cédula de identidad del padre, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentarlo como Salcedo Ereu Juan Andrés, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.319.622, de profesión comerciante, estado civil casado, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 16706, durante el año 2003, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Dr. Carlos Pórteles
Asunto: KP02-S-2003-10106
Rect de Partida
iliana
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