REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana, CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.368 en la que solicita se le designe Curador a sus hijas, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curadora a la ciudadana, TRINA GISELA MEDINA DE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 3.537.875, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 21 de Abril del 2.004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las niñas no poseen bienes de fortuna, en fecha veintiuno de Abril del presente año.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC, de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA a la ciudadana, TRINA GISELA MEDINA DE ESPINOZA, ya identificada en autos.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiun días del mes de Abril del 2004 Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
KP02-S-2004-002085
Curatela
Mariela.-
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