REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 218 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en errores materiales: 1°, al omitirse el segundo nombre y segundo apellido de la madre, así como su número de cédula de identidad, los cuales deben aparecer como “NELLY MARÍA LÓPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.436.127”; 2°, que se asentó por error su estado civil como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; 3°, se omitieron el segundo apellido y datos del padre, los cuales deben ser, “ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.320.484; 4°, se asentó por error el estado civil del padre como “soltero”, siendo lo correcto “casado”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en errores materiales: 1°, al omitirse el segundo nombre y segundo apellido de la madre, así como su número de cédula de identidad, los cuales deben aparecer como “NELLY MARÍA LÓPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.436.127”; 2°, que se asentó por error su estado civil como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; 3°, se omitieron el segundo apellido y datos del padre, los cuales deben ser, “ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.320.484; 4°, se asentó por error el estado civil del padre como “soltero”, siendo lo correcto “casado”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en los siguientes términos: 1°, asentar el segundo nombre y segundo apellido de la madre, así como su número de cédula de identidad, los cuales deben aparecer como “NELLY MARÍA LÓPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.436.127”; 2°, asentar el estado civil de la madre como “casada”; 3°, asentar el segundo apellido y datos del padre, los cuales deben ser, “RAMÓN ANTONIO NOROÑO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.320.484; y 4°, asentar el estado civil del padre como “casado”; Partida ésta anotada bajo el N° 218 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm
Asunto KP02-Z-2004-002481
Rectificación Partida.