REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004323
DEMANDANTE: PIERINA LIZ MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.889.060
DEMANDADO: HEVER ENRIQUE RIOS HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.543.000
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 Y 04 años de edad respectivamente .
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 08 de Diciembre del 2.003, la ciudadana PIERINA LIZ MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.889.060, asistida por el abogado en ejercicio Leon Saldivia Carrero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.939, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HEVER ENRIQUE RIOS HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.543.000, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08 Y 04 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 17 de Diciembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 23 de Enero del 2004, el ciudadano HEVER ENRIQUE RIOS HINESTROZA, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Esteban Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.937, se da por notificado. (Folio 06)
En fecha 28 de Enero del 2004, el ciudadano HEVER ENRIQUE RIOS HINESTROZA, asistido del abogado Esteban Castillo, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12)
En fecha 04 de Febrero del 2004, la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria, solicita a las partes aclarar el régimen de visitas, la guarda y la pensión de alimentos, en beneficio de los niños de autos. (Folio 13). Seguidamente las partes en fecha 29 de Marzo del 2004, aclaran los parámetros solicitados. (Folio 15)
En fecha 14 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HEVER ENRIQUE RIOS HINESTROZA y PIERINA LIZ MARTINEZ HERNANDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 1.992, según acta cursante bajo N° 751, folio 48 fte del Libro de Registro Civil Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. La Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, la madre aportará la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, el padre igualmente suministrará igual cantidad. Los gastos relativos a medicinas, atención médica, habitación, educación, recreación, y deportes, así como los demás gastos extras serán sufragados por ambos padres, por mitad. En lo que respecta al Régimen de visitas, el padre de los niños podrá visitarlos en el hogar de estos, dos (2) días a la semana, igualmente podrá llevarlos de paseo cualquier día. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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