REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL No 02
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 21 de abril del 2004.
Años 193º y 144º
ASUNTO: 2CO-00007-2004.
Por cuanto en el presente asunto, en la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal acordó declarar con lugar la misma, así como el procedimiento abreviado, y la medida de detención para su identificación. Visto que para esta fecha y hora se están cumpliendo el lapso de 48 horas establecidas en la norma del artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, este Tribunal acuerda: desaplicar el contenido expreso de esta norma, por cuanto es menester del tribunal de control el velar por el sano cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales, y al observar el desarrollo del presente caso, queda en evidencia que el adolescente imputado SERGIO ALEXANDER PIZARRO, no se encuentra plenamente identificado en autos, es por lo que en aras de salvaguardar su identidad y se verdadera edad, por lo que no esta plenamente clarificado ambos elementos, artículos 531, 532, 534 Ejusdem que son derechos inherentes de cada joven, así como el espíritu y significado del“Interés Superior del Niño y del Adolescente” en su articulo 8 Ejusdem. Esta Instancia acuerda por el lapso de 96 horas que señala la norma del 558 de la Ley Especial “Detención para su Identificación”, lograr la identificación de dicho adolescente, por cuanto sin estar clarificado la identidad y edad se pudiera estar en violación de sus derechos fundamentales. Se acuerda notificar a la presenta madre de dicho adolescente para que concurra ante este Tribunal en forma inmediata y librase la boleta respectiva.
EL TRIBUNAL DE CONTROL No 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO.