Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, Primero: Declara Primero con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia por cuanto de las actas procesales constituidas tanto por la declaración de los funcionarios actuantes como de las personas que se encontraban a bordo del vehículo en el cual fue incautada el arma se evidencia claramente la materialización de elementos previstos en le Art. 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal y tomando en consideración que el arma incautada se encontraba en el interior de un bolso propiedad del imputado el cual a su vez a reconocido en esta audiencia que es suyo se considera dada la circunstancia de ocultamiento prevista en el tipo penal . SEGUNDO: No obstante la declaración de Aprehensión en flagrancia y tomando en cuenta la solicitud del Ministerio público de que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario en virtud de ser necesaria la realización de la experticia al arma incautada por aparecer esta con los seriales limados este Tribunal así lo acuerda. TERCERO: Se decreta medida cautelare sustitutiva al imputado RODRIGUEZ JIMENEZ JOHAN JOSE , no porta cedula de identidad pero se identifico como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, de profesión u oficio, trabajo en la polar de ayudante, en Barquisimeto , soltero, nacido el 03-04-77, en Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Colinas de San Lorenzo 2 avenida principal con calle 5, casa H-10 en Barquisimeto, hijo de Maria Inmaculada Jiménez, y José Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.990.344.. Prevista en el ordinal tercero del artículo 256 del COPP, debiendo realizarse presentaciones en periodos mensuales por ante este tribunal. Obedece la imposición de esta medida de coerción personal al hecho de que en la presente causa se ha constatado la existencia de un delito cuya acción no esta prescrita y la responsabilidad del imputado en su comisión. Así mismo el imputado se compromete a cumplir las presentaciones ante el Tribunal