REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado en actas procedimiento llevado a efecto por una comisión de la policía regional comisaría 70 realizada en la calle Carabobo entre Monagas y Sucre aproximadamente a las 10:45 antes meridiano, en esta ciudad de Carora cumpliendo a juicio del Tribunal con lo estipulado en los artículos 248 y 373 del Código orgánico procesal penal en cuanto a lo que se refiere a la flagrancia que incluso tuvo la participación de un vigilante privado circunstancia procedente contemplada en los artículos prenombrados del código orgánico procesal penal debiendo agregar que el vigilante privado emite la declaración expositiva inserta en las actas recabadas y consignadas por la Fiscalia SEGUNDO: Se ordena y se decide tal como lo solicita la representación fiscal la continuación del proceso por el procedimiento abreviado en apego a los artículos 372 y 373 del COPP. TERCERO En base a las circunstancias de hecho y de derecho evacuadas en actas y discernida en esta audiencia se puede presumir que existe un hecho punible que merece pene privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , también existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible pero como ha aflorado en la audiencia el nombre de otro ciudadano presuntamente autor y participe en el mismo hecho el tribunal juzgador estima apegado a ley el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contempladas en el Art. 256 ordinal Primero que reza sobre la detención domiciliaria en su propio domicilio con la vigilancia de las autoridades policiales de la comisaría 70 a fin de evitar que el imputado pueda entorpecer el proceso o amenazar a las victimas. CUARTO: Se ordena emitir la orden de Aprehensión contra el ciudadano HENRY MENDOZA VASQUEZ quien posiblemente reside en el callejón El socorro, Avenida Torrellas y Jacobo Curiel, alias EL nene o el Pelón. Ofíciese a la Comandancia de la policía Nº 70 Carora Se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD en el lapso de ley a los fines de que se distribuya al correspondiente juez unipersonal para la realización del juicio Oral y Público en contra del imputado SANCHEZ JULIAN JOSE titular de la cedula de identidad N° 17.942.602, nacido el 08-12-1985, mayor de edad, soltero, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio vendedor de frutas en el mercado de los buhoneros los días lunes y viernes natural de Carora, Estado Lara, de 18 años de edad, residenciado en la calle san Juan con Torres casa S/N cerca del parque Los ilustres Carora , hijo de Daniel Cordero y Aleida Maria Sánchez … Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas y se obliga en este acto el imputado a cumplir con la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal. Lìbrese Orden de aprehensión y Ofíciese.