REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ATANACIO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, C.I. Nº 5.938.362, mediante el cual solicita le sea ordenada la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Año 2001, color azul, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, Serial Carrocería 9BD17834122855533, Serial motor devastado, Placas VBB-09-C; y una vez revisadas las actas que conforman la causa, Este Tribunal para decidir hace los siguientes razonamientos:
Se desprende de la experticia realizada al vehículo antes descrito, suscrita por el funcionario Inspector Jefe ELVIS MANUEL APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional de Carora, Estado Lara, el cual riela a los folios 45 y 46, que tanto el serial de carrocería 9BD17834122855533 presenta características propias de falsedad, como el serial de seguridad 9BD17834122855533 es falso y el Serial del Motor fue DEVASTADO, así mismo se determinó que no aparece registrado en Línea con SETRA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo, ya identificado, al Ciudadano ATANACIO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, C.I. Nº 5.938.362, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese.-
El Juez de Control Nº 11,

Abg. Jose Teodoro Bonilla

La Secretaria De Sala,

Abg. Milagros Millano de Goncalves

Seguidamente se libró Boleta al solicitante y al Fiscal 8º del M.P.-

Abg. Milagros Millano de Goncalves