Oídas las partes y la declaración de los imputados y finalizada la audiencia , este Tribunal en función de control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto al pronunciamiento de que existe privación ilegítima de libertad en este caso se debe anotar que en el mismo acto de la audiencia esta circunstancia que desvirtuada y aclarada por la representación fiscal, consignada como está en las actas el acto de hecho y de derecho de modo tiempo y lugar de cómo y cuándo fue aprehendido el ciudadano Cobi González Hender José, dejando constancia de que esta ocurrencia se produjo el día 07-04-04 a las 4:00 a.m., y así fue informado de sus derechos y del presunto delito que se le imputaba, con respecto a la responsabilidad del tribunal el mencionado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal por parte de la Fiscalía que llevo las investigaciones concerniente a este Asunto el día 08-04-04 aproximadamente a las 6:00 p.m., por lo que estamos en los lapsos que prevé la ley para realizar esta audiencia, respetando el posicionamiento y solicitud de la defensa, al tribunal solo le queda la opción jurídica y válida de recomendar a la misma defensa que solicite un procedimiento especifico a la Fiscalía del Ministerio público para que se investigue y determine si hubo una privación ilegítima de libertad previa a esta audiencia, por este mismo razonamiento explayado en esta intervención del Tribunal Juzgador es que el mismo declara CON LUGAR y válida la aprehensión del ciudadano imputado COBI GONZALEZ HENDER JOSE por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , ADULTERACION DE S SERIALES Y CAMBIO ILICITO DE PLACA, previstos y sancionados en su orden correlativo en los artículos 09 y 08 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo (Precalificación Fiscal), ya que considera que están llenos los presupuestos previstos en los Art. 248 y 373 del C.O.P.P., ya que el ciudadano fue aprehendido conduciendo un vehículo que arroja dudas sobre su origen y tiene evidentes aspectos en su estructura que hacen presumir a los investigadores y a este Tribunal que existen irregularidades que pueden llegar constituirse en la comisión de un delito . SEGUNDO: se ordena la aplicación en este caso del procedimiento ordinario propuesto por la Fiscalía del ministerio Público previsto en el Artículo 373 del C.O.P.P. TERCERO: En el análisis de lo contenido en actas producto de la investigación efectuada por la Fiscalía y las exposiciones tríadas a esta audiencia por la misma representación Fiscal, por el ciudadano imputado y por la Defensa, el tribunal que le corresponde juzgar en este caso observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y hay alguno de los elementos de convicción que nos hace presumir que el imputado podría llegar a hacer autor o partícipe de un hecho punible pero fundándonos estrictamente al espíritu del legislador constitucionalista y garantista invocando el principio de la libertad del hombre y fundándonos en el principio del procedimiento ordinario dirigido a precisar con certeza la ocurrencia de un delito, el autor y los partícipes si es que hubiere, tomando como referencia fundamental la conducta predelictual del imputado la creencia de que no existe obstaculización en el proceso mas bien de colaboración en el proceso y dando por sentada la obligación social del mismo y su residencia fija dentro de la jurisdicción del estado Lara y del Circuito el tribunal decreta dos de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de la libertad prevista en el Art. 256, ordinal 3° “ presentación periódica por ante el tribunal cada 30 días” y la del ordinal 4° “ prohibición de salida del Estado Lara sin autorización dada por el tribunal” .Líbrese la respectiva Boleta de libertad. El imputado se obliga a cumplir con las medidas cautelares impuestas. . Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.