REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

ASUNTO C-10-1333-03

Revisadas que ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal `por el ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.232; donde solicita le sea ordenada la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Año 2002, Modelo Cielo, Color Blanco, 4 cilindros, serial de Carrocería KLATF19411DD333554, Placa DD-596T, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Nueve (09) de Julio del Año 2003, este Tribunal ordeno la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ con oficio Nº 829, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,.
SEGUNDO: En fecha 27 de Marzo de 2004, le fue retenido al ciudadano CHARLES YASMIL CRESPO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.191.911, quien presento para el momento una autorizacion de circular por parte del ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ CRESPO, el vehículo en mención por el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nª 47 del puesto de Peaje Cardenalito de la Guardia Nacional del Estado Lara, poniendo a la orden de la Fiscalia Décima del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, la cual ordena la remisión de dichas actuaciones a este Tribunal en fecha 28-04-2004 con oficio Nº LAR-10-1114-04.-
TERCERO: Por cuanto en fecha 09-07-03 este Tribunal de Control Nº 10 ordeno la entrega del vehículo al ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ, por ser el único solicitante y haber adquirido el referido vehículo de buena fe, este Tribunal ordena la entrega del vehículo antes descrito y acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento Altagracia, Municipio Miranda,. Estado Zulia.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena le sea entregado el vehículo ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano, PEDRO JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.232, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y entréguese al solicitante los documentos originales. Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo.