Este Tribunal en función de Control No.10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la denuncia de la ciudadana Yina Norelis Carrasco Valles se evidencia claramente la existencia del hecho punible ,cuya acción no encuentra evidentemente prescrita el cual ha sido calificado por el Representante Fiscal como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal tercero del código penal, observa igualmente el tribunal que la ciudadana denunciante no acompaña a su denuncia los documentos o facturas que demuestren ciertamente la existencia de los objetos denunciados como robados, por cuánto la representación fiscal ha solicitado en esta audiencia se le otorgue al imputado Orlando Antonio Navas una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el código orgánico procesal penal a los fines de continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario este tribunal otorga al imputado NAVAS ORLANDO ANTONIO, quien no porta cedula de identidad pero manifiesta ser titular de la cedula de Identidad N° 15.996.685, de nacionalidad venezolana, nacido en Carora municipio Torres del Estado Lara, nacido el día el 12-09-76, de 28 años de edad de profesión u oficio, caletero de verduras en la trasandina soltero, residenciado en el Cerro La cruz, sector playa Freites al frente del Albergue, casa S/N cerca de la casa 122 de su mamá, Carora, hijo de Lorenza Josefina Navas y Luis Ramón Carrasco, Presentación mensual, quedando sujeto a presentación mensual por ante el tribunal conforme al articulo 256 ordinal 3° del COPP, medida esta menos gravosa y de fácil cumplimiento. Quedando el imputado ha cumplir cabalmente la medida cautelar en este acto. Negando la libertad plena solicitada por la defensa por considerar que en el transcurso de la investigación pueden surgir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado en esta causa. SEGUNDO: por lo que respecta al reconocimiento en rueda solicitado por la Fiscalia el mismo será fijado oportunamente por el Tribunal de Control N° 11 quien seguirá conociendo de la presente causa. Lìbrese boleta de inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la presente Resolución judicial .Es todo. Terminó la Audiencia siendo las3:30 p.m. Terminó,