REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006555

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presenta causa se inició en fecha 03 de Septiembre del año 2000, por denuncia formulada anteriomermente llamado Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Comisaría San Juan, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, por la ciudadana MELENDEZ GARCÍA LISBETH CAROLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No 15.960.644, residenciada en la calle 10 entre carreras 13 y14, casa S/N, Barrio Los Luices de Barquisimeto del Estado Lara, quien expuso que el adolescente identidad omitida, estaba con su novia y la novia inventó que mi hermano estaba diciendo que el era socio solo para que pelearan con ella pero su hermano no les habla ninguno de los dos.... a los tres días mi novio y yo ibamos para la bodega y pasó el carro del Nelsón y dijeron los que iban en el carro ¨ Ahí van Los Dos ¨ entonces vimos que en la vía estaban tres muchachos en dos bicicletas y dos agarraron a mi novio y el otro me agarró a mi y comenzaron a golpear a mi novio con palos y a mi también me golpearon con el manulio de la bicicleta luego estos muchachos se fueron pero estos muchachos son amigos de Robert y Nelson y ellos dicen que no se van a quedar tranquilos hasta que maten a mi novio... del cual tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 19 de Marzo del 2002, del cual en fecha 28 de Agosto del 2002 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de la investigación la denuncia de la agraviada, reconocimientos médico legales de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MELENDEZ GARCÍA, MELENDEZ GARCÍA LISBETH, PEÑA ALVAREZ JOSÉ ALEXANDER, identidad omitida, declaraciones de Melendez García Fernanado José, Oropeza Gomez Beler Jesús, Peña Alvarez José Alexánder y identidad omitida.
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en los tipos penales previstos en los artículos 417 y 418 del Código Penal las cuales son Lesiones Personales Graves y Leves, pero en vista de que la causa se inició en fecha 07 de Septiembre del 2000 hace aproximadamente Tres (3) años y seis (06) meses y venticuatro (24) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos expuestos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente el argumento de la representación fiscal y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por los delitos de Lesiones Personales Graves y Leves previstos en los artículo 417 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Fernando José Meléndez García Peña Alvarez José Alexánder y Meléndez García Lisbeth Carolina.Notifíquese a las partes

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias