PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002664

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano ALEJANDRO ELÍAS HUERTA LEÓN, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 017/04/1995.-
II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de OCHO AÑOS DE PRESIDIO.

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 17/04/1995, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es COCHO AÑOS DE PRESIDIO, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano ALEJANDRO ELÍAS HUERTA LEÓN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABOG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


EL SECRETARIO