REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002845

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 20/01/1998.-
II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de TRES AÑOS, DIEZ MESES y DIECINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIOCHO DÍAS y DOCE HORAS DE PRISIÓN.

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 17/04/1995, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es CINCO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIOCHO DÍAS y DOCE HORAS DE PRISIÓN, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABOG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-002845
Carmen.