REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002505
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO , Titular de la Cédula de Identidad N° 5.417.079 , quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA , previsto en el artículo 464 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALFREDO ENRIQUE ARIAS CRESPO , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-002505
Esther .-