REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002089
Por cuanto se evidencia que el ciudadano YUVANNY JOEL TOVAR , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.161 , quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de ROBO A MANO ARMADA , previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado YUVANNY JOEL TOVAR , ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-002089
Esther .-