REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000968

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.321, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal en fecha 27/06/2002 le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de DIEZ MESES y SIETE DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ RAMÓN ROJAS BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.321.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-000968
carmen t.