REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2003-001332
 
 
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 01/03/04, por el Tribunal de Control  No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al  ciudadano  EDGAR DAVID PAEZ PARRA  titular de la  Cédula de Identidad No. 4.384.936 hijo de Yoselina de Páez y José David Páez  , residenciado en Carrera 30 entre 47 y 48 N° 47-67 de color Blanca, cerca de la Bodega, quien fué condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO   MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de  LESIONES PERSONALES GRAVES   ,  previsto en el artículo  417 del Código Penal,  mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
 
 
 El  Penado EDGAR  DAVID PÁREZ PARRA ,  nunca ha estado detenido  por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta:   UÑ (01) AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN . Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 
 
 
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
 
          
 
      En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los  Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
               
 
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase.
 
  
 
   El Juez de Ejecución No. 4
 
 
 
Abog. Álvaro Javier Guerrero
 
                              
 
            El Secretario, 
 
 
 
                  
 
 
 
 
 
Esther .-
 
 |