REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: KP01-P-2003-000071
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-S-2002-005844
 
 
                         
 
                   Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
 
 
                   Consta al folio 270, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 12/06/2003, en contra del penado: LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA , titular de la cédula de identidad No. 13.464.288 , sentenciado a cumplir la pena de DOS  AÑOS, SEIS  MESES, Y VEINTE  DÍAS  DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de , ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN  , tipificado en el  artículo  457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal.-
 
 
                   Ahora bien, consta en autos al folio 461 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA CATEDRAL. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA , penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 20/03/2004, a consecuencia de , HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
 
 DISPOSITIVA
 
 
                   Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado  LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA ,  C.I. No.13.464.288 , de conformidad con el articulo 103 primer aparte  del Código Penal Vigente.
 
 
                   En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.  Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA .- CUMPLASE.-
 
 
     EL JUEZ DE EJECUCION  No.  4
 
 
                            ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
Esther .- 
 
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