REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-P-1999-000690

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano REINALDO DOMINGO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.522, de 30 años de edad, residenciado en carrera 31 entre calles 42 y 43 de esta ciudad, a quien se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) DÍAS y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO.
Consta en autos que el penado REINALDO DOMINGO SÁNCHEZ FIGUEROA, entró detenido el 29/09/96 y salió en libertad el 15/10/96; entró nuevamente en detención el 20/08/97 y salió en libertad el 22/08/97; nuevamente en detención en fecha 01/10/97, saliendo en libertad el 07/10/97, por lo que estuvo detenido por espacio de VEINTICUATRO (24) DÍAS. Entró nuevamente en detención el 06/04/2004, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención QUINCE (15) DÍAS; que sumados hacen un total de detención de: UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y SEIS (6) HORAS; pena que extingue el DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE (18/03/2012), a las 12 m.

En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo, al tener cumplido (dos años, un mes y doce horas) a partir del día 14/03/2006; Beneficio de Régimen Abierto, al tener cumplido (dos años, ocho meses y dos días) a partir del día 13/11/2006; Libertad Condicional, al tener cumplido (cinco años, cuatro meses y cuatro días) a partir del día 16/07/2009; Beneficio de Confinamiento, al tener cumplido (seis años, cuatro días y doce horas), a partir del día 16/03/2010.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario




Carmen t.