REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001641
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 1099, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 26/06/2003, en contra del penado: PABLO JOSE YEPEZ SALAS titular de la cédula de identidad No. , sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal .-

Ahora bien, consta en autos al folio 92 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano PABLO JOSE YEPEZ SALAS , penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 21/03/2002, a consecuencia de , HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado PABLO JOSE YEPEZ SALAS , C.I. No. 15.229.701 , de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado PABLO JOSE YEPEZ SALAS .- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA




Esther .-