REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001535

Por cuanto se evidencia que el ciudadano WILLIAMS PASTOR GUEDEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.378, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado WILLIAMS PASTOR GUEDEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.378, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001535
carmen t.