REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000826


Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 16-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.790.091, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 26-11-1970, hijo de María Suárez y Carlos Mendoza, residenciado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 08, entre Carreras 5 y 6, casa S/N, a cuatro cuadras de un abasto, Barquisimto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado JHONNY ANTONIO MENDOZA SUAREZ, entró detenido el 26-06-02 y salió el 28-06-02, entró nuevamente detenido el 13-10-03 y salió el 15-10-03, por lo que estuvo detenido CUATRO DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. María Eugenia Chávez, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa