REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001545
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 18-02-04, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO TORRES, venzolano, casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 7.402.600, residenciado en la Carrera 3 con Calle 2, N° 21, Antonio José de Sucre Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado JOSE RAFAEL BRAVO TORRES, entró detenido el 25-10-03 y salió el 28-10-03, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Privada, Abg. Airan Valera, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes, cítese al penado para el día 06-05-04 a las 10:00 am. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa