REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000740
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 02-12-03, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JHOANDER JOSUE ROJAS, venezolano, nacido el 21/09/82, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.105.076, de profesión u oficio buhonero, hijo de Maritza del Carmen Rojas y Eddi Pardo, residenciado en el Barrio El Trompillo, calle principal, sector Joel Sequera, a cien metros de la parada de la ruta 8, casa de color rosado, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 05/05/03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (05/09/2005).
Particípese al penado que podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir: los Beneficios de Destacamento de Trabajo, a partir del 05/12/2003; Régimen Abierto, a partir del 15/02/2004; Libertad Condicional, a partir del 25/11/2004 y Confinamiento a partir del día 05/02/2005.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Ana Morillo, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del penado para el día Lunes 03-05-04 a las 9:30 am. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
DELIXE
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