REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000361
Por cuanto se evidencia que el ciudadano HONORIO RAMON HURTADO BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.246.734, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO,ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en los artículos 460, 458 y 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cumplió la totalida de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado HONORIO RAMON HURTADO BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.246.734, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
RVA/delixe.
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