REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001774



Por cuanto se evidencia que el ciudadano NOLBERTO RAMON MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.243, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado NOLBERTO RAMON MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.243, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.