REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1.999-002846
Por cuanto cursa en autos a los folios 183 y 184, comunicación enviadas por la TSU. REINA PALENCIA, en su condición de delegado de pruebas, en la cual informa a éste tribunal que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano: VIRGUEZ GUSTAVO PASTOR, en fecha 27-03-2004 y que se evalúa como satisfactorio. Se evidencia en autos que el penado: VIRGUEZ GUSTAVO PASTOR, Titular de la Cedula de Identidad No.9.610.486, respectivamente fue condenados a cumplir la pena de Un año y diez meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; cuya pena se extinguía en fecha 27 de Marzo de 2.004, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena a la Penada: VIRGUEZ GUSTAVO PASTOR, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase al archivo Judicial a los fines de su conservación. Líbrese Oficio a la delegada de Pruebas, notifíquese a la Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.- Líbrese Notificaciones.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


Dra. ROSA VIRGINA ACOSTA C.
EL SECRETARIO

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