REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 12 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000773



Por cuanto se evidencia del cómputo realizado en fecha 25-02-04, que el ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.759, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS FE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, previsto en los artículos 460, 417 y 419 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que en fecha 11-04-04, cumplió la totalida de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ELIO JOSE GUEVARA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.759, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.