REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-141
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano JESUS ELADIO BOSCAN LOUSA, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, en relación con el artículo 322 ejúsdem; sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 11/11/1998.-
-II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso, como ya se expresó era de UN (1) AÑO DE PRISION, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 10/11/98, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que son UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION., que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano JESUS ELADIO BOSCAN LOUSA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al penado. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
/yami.
|