REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-001174

Vista la redención declarada en esta fecha, se procede actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.115.193,quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

El penado DOUGLAS ABRAHAN LOZADA, entró detenido preventivamente en fecha 18-02-00, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS, así mismo se evidencia que al referido ciudadano en fecha 25-06-2003, le fue Redimida la Pena, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS. Igualmente, en decisión de esta misma fecha se le Redimió DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (6) HORAS, dando un Total con Redención de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumados al lapso de detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y SEIS (6) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO HORAS. Pena que extingue el 30-09-2006, A LAS 4 P.M.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Actualmente dicho penado puede solicitar los Beneficio de Régimen Abierto o Libertad Condicional, pues para la fecha ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta. El Beneficio de Confinamiento lo podrá solicitar a partir del 30-09-2004. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al penado. Notifíquese al Penado, Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensor Pública Abog. Carmen Alicia Vargas. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION N° 2


DR. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO,



/yami