REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000104
Vista la redención de la pena declarada en fecha 29-04-2004, se procede actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El ciudadano Denny Rafael Rodriguez Perozo, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha nacimiento 12-9-72, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nelly Marina Perozo y Lesly Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.345, reside en la Calle 41 esquina Carrera 29 Nº 29-25 de esta ciudad; fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión de Delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, tipificado en el Artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal. Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 05 DE OCTUBRE DE 1.998 por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 26-09-2000 como se evidencia en autos en NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS. Asimismo, en esta misma fecha se le redimió la pena por el trabajo y el estudio en 2 MESES, 16 DIAS, 13 HORAS y 30 MINUTOS; para un total de pena a redimir de 11 MESES, 24 DIAS, 13 HORAS y 30 MINUTOS; lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, 13 HORAS y 30 MINUTOS; faltándole en consecuencia por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS, DIEZ (10) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, pena ésta que habrá de cesar el 10 DE OCTUBRE DEL 2006, a las 10:30 a.m.
Actualmente, dicho penado puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o Libertad Condicional pues para la fecha ha cumplido más de la 2/3 parte de la pena impuesta. A partir del 09/06/2004, el penado puede solicitar el beneficio de Confinamiento.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al penado y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
Abog. José Gregorio Martínez
El secretario,
/yami
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