REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-003159

Vista la redención declarada en esta misma fecha, se procede a actualizar nuevamente el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 ejúsdem, el cual es como sigue: El ciudadano CARLOS JOSE MOLLEJA AZUAJE, venezolano, fecha de nacimiento 02/08/67, soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.183, hijo de Carmen Azuaje y Gerardo Molleja, residenciado en el Barrio Veragacha, Urbanización Rigoberto Quiroz, casa sin número; Avenida Principal; fue condenado por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 05-01-02, a cumplir la pena de Once (11) Años y Seis (6) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 y el delito previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Consta de autos que el Penado CARLOS JOSE MOLLEJA AZUAJE entró detenido en fecha 22-12-2000 permaneciendo recluido hasta la presente fecha por lo cual ha cumplido de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en UN (1) AÑO, UN (1) MES, SIETE (7) DIAS y OCHO (8) HORAS; para un total de pena cumplida de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, TRECE DIAS y OCHO HORAS; faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, Y DIECISEIS (16) HORAS de presidio, pena ésta que extingue el 14-05-2011. Actualmente, el penado puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, pues para la presente fecha ya cumplió más de la tercera parte de la pena impuesta. El Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 14-07-07 y el Beneficio de Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 29-06-08.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al penado y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez


La Secretaria,








/yami.