REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002347



Por cuanto se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ JOSE DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.6034.671, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en los artículos 457 del Código Penal; y por cuanto se evidencia oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RODRIGUEZ JOSE DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.6034.671, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ




LA SECRETARIA






JGM/delixe.