REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-000173

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano DAVID DE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.772.713, venezolano, natural de Quíbor, Estado Lara, soltero, caletero, nacido el 28.02.70, de 34 años de edad, hijo de Petra Pérez y de Altagracia de Jesús Jiménez, residenciado en el Barrio Arenales, detrás de Tunal Motor, casa s/n, Quíbor, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 16.06.98, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo.455 del Código Penal.
En fecha 01.07.98, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 5 años, 9 meses y 5 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 2 años, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano DAVID DE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.772.713, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario