REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000286

Vista la solicitud de "Permiso Especial" formulada por el Destacamentario DENNYS REINALDO GUTIÉRREZ COLMENÁREZ, este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En el mismo orden de ideas, encontramos el artículo 63 encabezamiento ibidem legis, el cual reza:
"Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena"
A la luz de las normas parcialmente transcritas, los extremos legales para que una licencia pueda ser concedida, son taxativos. Las salidas de los días de la Semana Santa, no están inscritas entre ninguno de los supuestos contemplados por estas disposiciones que regulan su otorgamiento.
Se resalta la condición del peticionante, quien se encuentra purgando una condena de privación de libertad, ha quebrantado las normas del Centro de Pernocta, ya que presenta una sanción disciplinaria al haber incurrido en una falta Grave, siendo sancionado con quince días de suspensión de sus salidas, al haberse ausentado por un lapso de 48 horas fuera de la institución los días de Navidad y de Fin de Año, sin la autorización expresa de este Tribunal, tal como se desprende del oficio N° 218, de fecha 17.03.04, relacionado con el Informe Conductual correspondiente al mencionado penado, suscrito por la Lic. Liliam Martínez.
Con fundamento en tales consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el penado DENNYS REINALDO GUTIÉRREZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.077, por improcedente. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario,