REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000490

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ ANGULO, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal; y se observa del oficio N° 208, de fecha 12.04.04, recibido el 23.04.04, suscrito por la T.S. Vivia Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estrado Portuguesa, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.692.579, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese al Delegado de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario