REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-000708
Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ ADAMES, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal; y se observa del oficio N° 1.131, de fecha 20.04.04, recibido el 23.04.04, suscrito por el T.S. Leonardo Moreno, Delegado de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 13.035.519, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese al Delegado de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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