REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000300
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 02.04.04, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANTONIO KISS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.284.756, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, nacido el 26.11.77, hijo de María Elena Sánchez y de Luis Kiss, domiciliado en el Barrio San Francisco, carrera 10 con calles 7 y 8, casa N° 6B-57, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 16.11.02 y salió el 19.11.02, permaneciendo detenido 03 días; faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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