REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000716
Por cuanto se evidencia en autos que la penada DELIA ROSA MEDIOMUNDO, fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal; y se observa del oficio N° 37, de fecha 09.01.04, recibido el 16.01.04, suscrito por la Lic. Carmen Aguilar Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que la mencionada penada cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena a la penada DELIA ROSA MEDIOMUNDO, titular de la cédula de identidad N° 12.852.422, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
|